Este contrato es el que se usa para el alquiler de todos los equipos.

CONTRATO de LOCACION
En la ciudad de Rosario, a los __ días del mes de _________ de 2002, entre ONDA 2001 S.R.L.,
con domicilio en calle Urquiza 1780 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante
EL LOCADOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en
adelante EL LOCATARIO, se conviene celebrar este "contrato de locación" sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERA: OBJETO. El locador da en locación al locatario los equipos detallados en el ANEXO A, los cuales se reciben en buen estado de conservación y funcionamiento. La firma del presente
contrato implica que el locatario ha probado los equipos objeto del mismo, y constatando su normal
coperatividad los recibe de plena conformidad.
Los equipos locados sólo podrán ser destinados a ___, en el local ________ respecto del cual el
locatario manifiesta poseer título legal al uso u ocupación para la instalación de los equipos.
El traslado del bien mueble, que implique modificar el lugar establecido para su utilización,
requerirá autorización expresa y escrita del locador.

SEGUNDA:
PRECIO. El precio del presente contrato se fija en _________ (tantos dolares
estadounidenses) o su equivalente en pesos al cambio que corra en el lugar (precio de venta) el día
de vencimiento de la obligación mas I.V.A.
El pago deberá efectuarse en forma total y por adelantado en el domicilio del locador. El precio de
la locación NO incluye _______ (instalación ... programas ..) y los demás materiales de consumo.
De prorrogarse automáticamente el presente contrato, el locatario deberá concurrir al domicilio del
locador, dentro de los primeros 5 días del nuevo período, a fin de realizar el pago correspondiente.
La demora en el pago del alquiler pactado devengará un interés diario del ___% sobre el alquiler
adeudado y hasta la fecha del efectivo cobro, facultando al locador, en caso de persistir el
incumplimiento a tener por resuelto el contrato e iniciar las acciones que correspondan.

TERCERA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de ________ meses a partir de la firma del mismo. El plazo de la locación quedará automáticamente prorrogado a su vencimiento por un plazo de ______ meses, y así sucesivamente, a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra fehacientemente, con 5 días corridos de anticipación su intención de no renovar el contrato.

CUARTA: TRANSPORTE. El transporte de los equipos hasta el lugar de instalación, será efectuado por el locador por su cuenta, como también el traslado de los mismos a la finalización del contrato.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO. El locatario, además de las mencionadas precedentemente, asume las siguientes obligaciones:
- Mantener visibles y no quitar las placas de identidad que especifican la propiedad, número,
modelo y marca de las máquinas.
- No introducir modificaciones de ninguna naturaleza a las máquinas.
- Permitir el acceso al personal autorizado (ANEXO B) por el locador a fin de constatar que se
cumpla con lo especificado en el presente contrato respecto del destino que debe darse a los equipos, lugar de utilización, etc.
- Cesar de inmediato en el uso de las máquinas y ponerlas a disposición del locador en perfectas condiciones de uso y conservación para que éste proceda a retirarlas una vez concluido el contrato por cualquier causa.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del locatario, se producirá la
mora en forma automática y el locador quedará facultado para declarar rescindida la locación desde el momento del incumplimiento, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial previa. El incumplimiento mencionado también facultará al locador a requerir la inmediata devolución de la máquina.

SEXTA: MANTENIMIENTO. El locador se encargará de la conservación técnica de las máquinas y de reparar o sustituir por su cuenta las partes que sean necesarias para mantener su normal funcionamiento, con excepción de aquellas que se consumen por su solo uso (ej. Cartuchos). Los servicios de mantenimiento y reparación serán efectuados exclusivamente por el locador, sin cargo, durante sus horas normales de trabajo. Como excepción y dentro de sus posibilidades, el locador podrá prestar dichos servicios fuera de sus horas hábiles, pero en tal caso dichas prestaciones serán cobradas al locatario.

SÉPTIMA: CESION. El locatario no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o permitir el uso a terceras personas del bien mueble objeto de esta locación en cuanto ello importe el traslado de las mismas y/o utilización diferente a lo que se establece como objeto de este contrato.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD. Una vez entregadas las maquinas al locatario, en ningún caso el locador será responsable de las pérdidas o daños causados a las máquinas y/o dispositivos. El locatario asume la responsabilidad por todo daño o pérdida causado por él, sus dependientes y/o personas autorizadas para utilizar los equipos objeto del contrato (usuarios), sea que provengan de su culpa, negligencia, dolo, caso fortuito o fuerza mayor.
EN CASO DE ROBO O HURTO, TOTAL O PARCIAL, DEL EQUIPO LOCADO EL LOCATARIO SERÁ PLENAMENTE RESPONSABLE.

NOVENA: RESOLUCION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante aviso cursado a la otra por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación. En caso que quien resuelva el presente contrato sea el locatario no podrá pretender la devolución de lo ya abonado, quedando para el locador en concepto de indemnización. Si quien resuelve anticipadamente es el locador, deberá devolver la parte proporcional del precio de la locación por el tiempo que faltare para la finalización del presente contrato.

DÉCIMA: JURISDICCION. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, el locador constituye domicilio en _______, y el locatario en _________. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales provinciales de la ciudad de Rosario para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN. La tolerancia del locador en recibir las sumas debidas fuera de los términos establecidos, ni el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones pactadas, podrán ser interpretadas como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición.

DÉCIMA SEGUNDA:
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El locatario deberá hacer entrega de un depósito en dinero efectivo equivalente al 2 % del total a abonar en concepto de alquiler por el tiempo de duración del contrato, el cual le será reintegrado a la finalización del mismo una vez verificado por el locador que las máquinas se encuentran en el mismo estado en que fueron entregadas y con todos sus accesorios. Caso contrario, el depósito efectuado operará como indemnización en proporción a los daños o pérdidas sufridos, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar las acciones pertinentes en caso que el mismo fuere insuficiente.

DÉCIMA TERCERA: FIANZA. Asimismo, dentro de este mismo contrato se celebra entre ONDA 2001 S.R.L. ___________ con domicilio en ______, en adelante EL ACREEDOR y los Sres __________ y _______________ domiciliados respectivamente en ___________ DNI ________, en adelante LOS FIADORES el presente contrato de fianza sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

Descripción de los inmuebles ofrecidos como demostración de solvencia, y valor estimativo.

Los FIADORES ambos presentes en el acto e interiorizados de todo lo contenido en este contrato de locación, prohibiciones y penalidades se constituyen en fiadores codeudores, solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todos los alquileres, intereses, gastos, perjuicios, costas judiciales o extrajudiciales, honorarios profesionales devengados en cuestiones privadas o en juicios, o en cualquier trámite, daños que se pudieran originar por el uso de los bienes objeto del contrato y a los bienes mismos y de las obligaciones accesorias derivadas.
La obligación de los fiadores subsistirá aun después de vencido el contrato de locación y hasta la entrega de las máquinas al locador a su plena satisfacción y muy especialmente en lo que respecta al estado de conservación en el que se devuelven, asimismo se mantendrá en caso de prórroga de la locación.
Las partes convienen expresamente que si alguno de los garantes llegase a vender o transferir cualquiera de los inmuebles ofrecidos que se mencionan ut supra como demostración de solvencia, el locatario deberá presentar al locador una nueva garantía en reemplazo de la presentada en este acto en tal concepto, dentro del plazo máximo de cinco (5) días corridos a contar del momento de la transferencia o venta de dicho inmueble. Si los codeudores disminuyeran su patrimonio a criterio del locador o se presentasen en concurso o quiebra o cayeran en insolvencia, el locador podrá exigir la constitución de una nueva garantía a su satisfacción, debiéndose presentar dentro de los cinco (5) días de ser exigida, siendo el incumplimiento de dicho requisito causal de resolución del presente contrato. De la misma manera se procederá en el caso de fallecimiento de alguno de los garantes.

A todos los efectos de este contrato se tendrá como domicilio de los garantes los expresados anteriormente.

En este acto declaran expresamente los garantes o codeudores que los inmuebles ofrecidos como garantías de este contrato de locación no registran a la fecha de celebración del presente embargos, hipotecas, ni cualquier otro gravamen y que no pesan inhibiciones sobre sus personas, ni que las propiedades se encuentran inscriptas como bien de familia y que el dominio de inscripción subsiste a sus nombres.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
 

Contrato

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